este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. El defecto de forma, por no haber llenado en el libelo de los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.
SEGUNDO: SIN LUGAR: EL ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.-