Ahora bien, habiendo precluído la articulación establecida en el artículo 246 de la referida Ley especial, la parte demanda no realizó la oposición pertinente a la medida decretada, toda vez, que tal como se indicó en el decreto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, la presunción del buen derecho a favor del demandante, deviene de acuerdo a los hechos expuestos de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y al documento consignado por medio de diligencia que antecede en esta misma fecha, a la luz de lo consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que se constatan, al menos en apariencia, requisitos exigidos para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libela.....