Finalmente, considera quien decide, que el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.858, en su carácter de apoderado judicial del opositor de la medida cautelar de suspensión de efectos, pretende mediante su escrito de oposición a la medida cautelar, que este Juzgado pase a prejuzgar sobre puntos que corresponden al fondo del asunto que se someterá a consideración en la causa principal ASUNTO NUEVO ANTIGUO N° AH22-N-2023-000008, sin embargo es importante dejar claro que los hechos invocados deben ser justificados con pruebas suficientes que demuestren el daño o posibles daños y no ser fundamentada en alegaciones sobre el fondo del asunto, por lo que los vicios en que su decir afectan al acto impugnado, no es posible considerarlos en esta incidencia por cuanto seria adelantar opinión del fondo del asunto, y siendo que la Sala Político Administrativa en casos similares indico que la pretensión no solo debe estar fundamentada en r.....