En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara en el caso particular y concreto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS A LOS PENADOS PÉREZ GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE y PICO CALDERÓN JOSÉ LUIS, titulares de las Cédula de Identidad números V-6.371.353 y V-5.568.252, así como de las penas accesorias a la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las boletas de encarcelación húmeros 036-04 y 037-04 de fecha 24-08-2004, libradas bajo oficios números 1507-04 y 1508-04, de la misma fecha, dirigidos al Jefe de la División de Capturas de.....