Se diariaza en el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2008 la presente resolución ya que por error material se omitió diarizar la misma en la oportunidad en que fue dictada, publicada y agregada al expediente, es decir, tres (3) de marzo de 2008, fecha en la cual se declaró la perención de la instancia en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-