En el caso de autos, solicitaron los abogados la intimación de sus honorarios estimados por actuaciones del juicio contencioso, frente a la contraparte condenada en costas, situación ésta, que no es la contemplada en la sentencia de fecha 04-11-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citada por el juez 12° de Primera Instancia del juicio del Régimen Procesal del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, como pedimento de su decisión de declinatoria de competencia del 7 de diciembre de 2007 y de su "aclaratoria" de fecha 17 de diciembre del mismo año.- Por lo antes expuesto, es competente el Juez de la Ejecución, Juez 12° de Primera Instancia del juicio del Régimen Procesal del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, y debe este tribunal declararse a su vez incompetente y solicitar ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a falta de un Juez Superior común, la Regulación de la Competencia de oficio según dispone el artí.....