"... En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena aclarar el fallo dictado por este Despacho en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: donde se lee: "....este Tribunal una vez cumplido lo expuesto en el párrafo anterior dictará sentencia de fondo en el presente juicio..." deberá leerse: "...este Tribunal una vez cumplido lo expuesto en el párrafo ant.....