Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto el 3 de febrero de 2009, por el abogado FRANCISCO MUJICA BOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS DI MATTEO, C. A. contra el auto de fecha 17 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano MARIA VACCARI DE MEJIAS NAHMENS contra INDUSTRIAS DI MATTEO, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.