En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de uno cualquiera de los abogados solicitantes del amparo constitucional, a objeto de que corrijan los defectos y omisiones contenidos en su escrito, de no hacerlo en ese lapso se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará de ser admisible la solicitud de amparo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.