DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la ley, CONDENA: A la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), A cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, establecida en el Artículo 620 Literales f) en concordancia con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial y con fundamento en las pautas establecidas en el articulo 622, ejusdem.
Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente sentencia adquiera la cu.....