Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, VICTOR MANUEL OJEDA y MARIA AMADA ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.846 y V-6.401.878, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N 197, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de abril de 1982.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de és.....