Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara la Admisión de los Hechos libelados, con carácter absoluto, en atención a lo dispuesto en el artículo 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara Con Lugar, la demanda incoada por la ciudadana, Iruanhy Concepción Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-13.583.079. Única y Universal Heredera de la trabajadora, ciudadana, Luisa Josefina Ávila Aguilera, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. V-3.825.575; contra la entidad de trabajo, "U.E. COLEGIO JUAN PABLO II, C.A.", por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tercero: Se condena .....