En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOSA RIVERO y FABIOLA ALEJANDRA ROJAS ACOSTA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 12.141.725 Y 14.558.287, respectivamente, decretada el 10 de agosto de 2012. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 26 de agosto de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio Nº 82 Tomo IV del Libro de matrimonios correspondientes al año 2006. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.