IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por JESÚS MIGUEL RAMÍREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.092, en contra de la SUCESIÓN DE BRUNO RONCHI COMINOTTO, conformada por los ciudadanos LEONILDA CHIEU SCALON de RONCHI, GUERRINO RONCHI CHIEN y MÓNICA RONCHI CHIEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.856.229, V-6.851.969 y V-10.383.808; en consecuencia se condena a la parte demandada otorgar el documento definitivo de venta del inmueble constituido, por el apartamento distinguido con el No. 42 que forma parte del Edi.....