PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 15.421.757, quien dijo estar residenciado en: Final de la entrad de Carapita, Santa Eduvigis, casa Nº 25, Caracas se le sanciono con la medida Semilibertad y libertad asistida , por el lapso de dos (02) por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal y como se desprende de los folios 61 de la segunda pieza, de la presente causa, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 05.02.04, folio 109 y 110, segunda pieza, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el ti.....