Por todo lo antes expuesto resulta forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, y para mantener incólume los principios consagrados en el artículo 2 de la LOPT, tales como uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, toda vez, que si bien es cierto que el poder consignado por las abogadas, ELIZABETH RAMIREZ GORRIN Y BLANCA ESTELA SALAS, no les otorga a las mismas la facultad para representar a la demandada, no es menos cierto, que se incurrió en un error tanto de la oficina de la URDD como de las partes intervinientes en el acto; igualmente la parte actora tenia la obligación de atacar esa representación en su debida oportunidad como lo establece el Código de Procedimiento Civil y no lo hizo, convalidando de esta manera el vicio alegado, por lo que este juzgado ordena la prosecución del juicio toda vez que el error fue subs.....