En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos por ella expuestos. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean necesarias, de conformidad con el artículo 111 ejusdem, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios.