En el caso que nos ocupa, se observa que el término de sesenta días transcurrió íntegramente, toda vez que desde la fecha en que fueron agregadas las resultas de la intimación del ciudadano GABRIELLE PACIFI FALUCCI a saber el 23 de octubre de 2006, hasta el día en que se agregaron las resultas de la citación del ciudadano MARCOS PROSPERO PACIFICI el 22 de febrero de 2007, transcurrió sobradamente el lapso antes indicado configurándose de esta manera el supuesto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil antes señalado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia, declara suspendida la presente causa hasta tanto la representación judicial de la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y así queda establecido.