El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA, al no ser posible la verificación en autos de los supuestos de hechos que legalmente hacen procedente la admisión de la acción intentada, dado que no se aportaron los instrumentos fundamentales de la misma, declaró INAMDISIBLE LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDATICIO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentara el ciudadano RAFAEL RAÚL PERDOMO GIRÓN contra la ciudadana FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN.