este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS MANUEL PACHECO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.958.028, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL PINTO SILVA