esta Juzgadora REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de fecha 13 de julio de 2007, que corre inserto en el folio doce (12) del presente expediente. En consecuencia con el objeto de procurar la estabilidad en el presente procedimiento, evitando la nulidad del mismo, y a fin de corregir la falta incurrida esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en atención a lo previsto en los artículos precedentes REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN. Y así se decide. Ahora bien, repuesta la causa al estado de nueva admisión, y a los fines de salvaguardar el derecho de la parte de acceso a la justicia y que esta sea expedita se le da entrada a la presente solicitud, y de conformidad con el artículo 459 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se concede un lapso perentorio de tres .....