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Decisiones del dia 03/04/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-001778 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DANIEL JOSUE DELGADO CHURASMO CONTRA ELICIA GARCIA GARCIA Y CRISEIDA GARCIA GARCIA
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AN3D-V-1991-000001 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
ESTHER MARTINEZ DE CORRALES Y TULUIO ERNESTO CORRALES SANCHEZ CONTRA ROBERT FERNANDEZ RONDON
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2007-000033 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL CONTRA ANABELL RODRIGUEZ
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2007-001200 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINICK CONTRA CONO ABBATEMARCO DI BELLA
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

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