Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de agosto de 2011 por la abogada MARIANELA BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2011.SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARSOLAIRE PRISCILA HUERTA GARCÍA en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: Se ordena a la demandada a reenganchar a la deman.....