En razón a todos las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual Impuso a los ciudadanos: DAIRON JOSÉ VERGARA VILLA y FABIÁN ANDRÉS OLIER AGUANCHE,.....