Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ELIANA LAPREA en su condición de Juez Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Sección Adolescentes de conformidad con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su tribunal de origen y remítase copia certificada al tribunal que se encuentre conociendo de la causa con ocasión de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.