Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial, incoada por la abogada MARIANN SALEM PEREZ, actuando como apoderada de la sociedad mercantil RODAVIAL, C.A., plenamente identificados, en contra de la empresa HOLCIM (Venezuela), C.A:, hoy INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM).