este Juzgado de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentadas por los ciudadanos NIDIA COROMOTO ESQUIVEL DE COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de Municipio de los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de los Altos.-
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Distribuidor de Turno del Juzgado de Municipio Los Salías la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de los Altos, para que previa distribución.....