Atendiendo a los precedentes razonamientos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada en la presente causa. Así se establece.
Se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de .....