Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar llenos en contra del imputado, los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta orden de aprehensión del ciudadano GREGORIO GERARDO TOVAR GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.876.835, para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcel.....