En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 1070 del 9 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERNESTO DOMINGO BRION PEREIRA y CAROLINA JOSEFINA CARVAJAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.381.296 y V-16.178.337, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.