La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 31-10-1999 (f. 5 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 06-01-2000, en virtud de habérsele concedido la Suspensión Condicional del Proceso (f. 57 al 66 p.I); la cual le fue revocada por incumplimiento el 09-07-2003 (f.119 al 120 p.I), siendo aprehendida el 04-01-2004 (f. 128 p.I) y puesta en libertad el 02-02-2004, ya que se le reconsidero la suspensión (f. 140 al 146 p.I). nuevamente el 21-01-2005 le es revocada la suspensión condicional del proceso (f.172 al 176 p.I) y capturada el 12-02-2005 (f.185 p.I), permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha (03-05-2006) por lo que se evidencia que la penada de autos ha extinguido de la condena impuesta un total: un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; y teniendo presente la pena redimida el día de hoy (Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas), más la pena redimida en fecha 21-12-2005 (Dos (02) meses, Veinticuatro (24) días y Cuatro (04) hor.....