ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público que el Plan Individual no tiene cuantificadas las área a largo, mediano y corto plazo. Igual lo alegado por la defensa que no tiene el abordaje psicológico; este tribunal acuerda solicitar las peticiones de la Fiscal y de la Defensa. SEGUNDO: Se desestima el traslado a la Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas", por cuanto él fue trasladado a la Casa de Formación Integral "Coche", por que su vida corría peligro. TERCERO: En relación a la revisión de la medida, este tribunal acuerda MANTENER la medida al sancionado por cuanto le fue impuesto la medida de privación de libertad en fecha 19-01-2010, a escasos tres (03) meses no han cambiado las circunstancias desde que fue im.....