Este Tribunal del Trabajo en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron promovidos o aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece. La parte actora solicita el desglose del poder de representación original que consta en el presente expediente, obligandose a consignas las correspondientes copias a los fines legales pertinentes. Ambas partes le solicitan a este Juzgado dos (2) copias certificadas de la presente transacción. La parte demandada consigna una (1) copia del cheque.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo.....