Ahora bien, como quiera que se evidencia las resultas de la medida practicada en fecha cinco (05) de abril del corriente año por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García de la presente revocatoria y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte solicitante.