- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana DORIS COROMOTO GRANADOS, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000228 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios 09 al 14, dejándose en su lug.....