Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por Sociedad Mercantil MICROFIN INVERSIONES LC 927 C.A., en contra de la ciudadana VIQUI RAQUEL REZA VALDEZ, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se declara resuelto el contrato celebrado entre las partes en fecha 16 de enero del 2.003, suscrito por la Sociedad Mercantil MICROFIN INVERSIONES LC 927 C.A., y VIQUI RAQUEL REZA VALDEZ, y que posteriormente se cedió y traspasó a la Sociedad Mercantil MICROFIN INVERSIONES LC 927 C.A.,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar, libre de bienes y .....