Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana DENISSE ARGELIA RIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.422.903, contra la U.E. COLEGIO MIS ANHELOS, Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 19, Tomo 93-A- Sgdo., de fecha 29 de mayo de 1992. SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y OCHO, por concepto de Prestaciones Sociales; TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo, que será realiza.....