Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2011, por la parte actora, contra el auto de fecha 23 noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ramón Franco contra las Sociedades Mercantiles Estuprin, C.A., y Consorcio il Piccolomini, C.A., respectivamente. SEGUNDO: CONTRARIO A DERECHO lo decidido por el a quo en el auto de fecha 23 noviembre de 2011. TERCERO: SE ANULA el auto in comento. CUARTO: SE ORDENA al precitado Juzgado dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respect.....