En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción y considerar desistido el presente recurso de apelación, ordenando el cierre definitivo del presente expediente. Visto lo expuesto por las partes y verificado que la presente transacción cumple con los requisitos expresados en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándosele efecto de Cosa Juzgada, por lo cual trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes se ordenara la remisión del presente asunto al juzgado ejecutor a los fines que de por terminado el presente asunto. Así se decide.