la EXTRABAJADORA le otorga a FUNDASERMA, el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente la ciudadana YULIA ABREU DE ARANA, representada en este acto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido. Asimismo la EXTRABAJADORA libera a FUNDASERMA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judicial o administrativo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de FUNDASERMA., con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con FUNDASERMA. SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente tran.....