HOMOLOGA únicamente el pago realizado en ese mismo acto a la extrabajadora de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 27.643,42) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario.