De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento de oferta real, intentado por la parte oferente el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, Inscrito en el I.P.S.A Nº: 118.243, actuando como representante judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A, a favor de la parte oferida, el ciudadano NEGRON GONZALEZ ARNOBYS JOSE ., titular de la cédula de identidad Nº: 13.432.631. Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 03 de mayo de 2013 Años 202° y 1.....