Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana CORINA MARQUINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.701.477, el cargo de CURADORA AD-HOC; de la niña de la niña de autos, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada.