Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: VÁLIDO el ofrecimiento real efectuado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONPACON C.A., a favor de la ciudadana NILSA RODRÍGUES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.447. En consecuencia ténganse como válidos los cheques consignados en el a quo y que mantiene este Tribunal en custodia a nombre del oferido; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferida dado su vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.