IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de adhesión por Tercería coadyuvante.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por el ciudadano TOUFIC ANTONIOS EL KHOURI contra los ciudadanos MARIA SOLEDAD CASTILLO DURAN y JOSÉ RAMÓN GUEVARA NÚÑEZ, en virtud de la deuda existente a favor de la parte intimante, quedando condenada la parte intimada a cancelar el pago del monto de la obligación contraída.
TERCERO: Se condena a la parte intimada a cancelar el ajuste por inflación desde la fecha de la oposición formulada por ella en el presente juicio hasta la ejecución de esta Sentencia, para lo cual se ordena la.....