"...En el día hábil de hoy, 03 de mayo de 2016, siendo las 9:30 a.m., se realiza la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes por cuanto llegaron a un acuerdo transaccional y se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora VIRGILIO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.836, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada BAR RESTAURANT FIUGGI S.R.L., abogadas BERTA OTERO y REBECA SANTANA, IPSA Nº 28.868 y 47.925, respectivamente cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00). El pago descrito se realizará de la siguiente manera un pago de Bs.108.000,00, q.....