este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real presentada por el COMO CUISINE, C.A a favor de JEAN CARLOS GIL. Y ASI SE DECIDE.