Así las cosas y en atención a la doctrina citada precedentemente, encontrándose el presente asunto en fase de ejecución de una sentencia definitiva, resulta forzoso para quien suscribe declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial del demandante, de decretar medida preventiva de embargo sobre los derechos que contenidos en las acciones de la sociedad de comercio condenada y en las cuentas bancarias de las que sea titular. Así se decide.-