DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Yelitza del Carmen Andrades Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.642, en representación de su hija xx , contra el Juan Bautista Balza Valladares, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.408 , de este domicilio y fija la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00), mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares y decembrinos, más el 50% en gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad.
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