REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001724
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AREVALO GUZMAN REYES BLANCHARD, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V.-1.930.783, a los ciudadanos MINEAU COROMOTO REYES MORA, GIOCONDA MERCEDES REYES SERRA, FABIOLA EFIGENIA REYES DE OTERO, GERALDINE REYES DE REALE, PATRICIA MARIA REYES DE RUBIN y MARIA ALEXANDRA REYES DE MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-5.113.252, V.-5......